Consiste en acusar a una persona concreta de unos hechos delictivos, a sabiendas de que no los ha cometido o sin tener seguridad al respecto , y frente a un funcionario competente para el esclarecimiento y averiguación de los hechos de los que se le acusa.
Por lo tanto, nos encontramos dos escenarios posibles:
- Que se tenga plena certeza de que la persona acusada no ha cometido el delito.
- Que no se haya observado la debida atención para averiguar la verdad.
REQUISITOS
- La acusación estará dirigida a una persona específica , claramente identificada.
- Los hechos de los que se acusa a la persona tienen que estar tipificados como delito en el Código Penal . No puede tratarse de actos ilegales en otro ámbito del derecho, ni tampoco de hechos sólo reprobables desde el punto de vista ético o moral.
- Tiene que haber conocimiento de la falsedad de la atribución de los hechos o, cuando menos, temerario desprecio hacia la verdad. Son casos en los que la persona acude a la vía penal sin una plena convicción de que los hechos de los que va a acusar a otra persona son ciertos, actuando de mala fe o, al menos, de manera negligente.
- La acusación se realiza ante un funcionario judicial o administrativo que tiene el deber de averiguar los hechos. Es por ello que el delito de denuncia falsa se puede cometer tanto en una comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, como en un cuartel de la Guardia Civil o un juzgado, entre otros lugares posibles.
¿QUÉ POSIBILIDADES TIENE LA VÍCTIMA DEL DELITO?
La persona a la que se ha atribuido un delito falsamente puede dirigir acciones penales contra el responsable de los hechos, una vez que la causa haya sido archivada o sobreseída (decisión judicial de poner fin al proceso penal) . En tanto esté en investigación, no será viable actuar. No obstante, la autoridad que sospeche de la comisión de un delito de denuncia falsa podrá proceder de oficio para que se procese al presunto culpable.