El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia clave (STS 1765/2025, de 21 de abril) que marca un nuevo criterio en divorcios con custodia compartida: el uso de la vivienda familiar no puede prolongarse automáticamente hasta que los hijos cumplan 18 años, incluso si existe desigualdad económica entre los progenitores.
En el caso resuelto, una pareja divorciada en Valencia compartía la custodia de su hija menor. Aunque la menor convivía más tiempo con la madre, ambos padres eran copropietarios de la vivienda y pagaban la hipoteca al 50%. La Audiencia Provincial atribuyó el uso de la casa a la madre hasta la mayoría de edad de la hija, debido a su menor capacidad económica. El padre recurrió, alegando que la medida era injusta.
El Supremo le da la razón y recuerda que:
- En custodia compartida, el uso de la vivienda debe tener un límite temporal razonable.
- El interés más necesitado de protección debe ponderarse con objetividad, no usarse como justificación para un uso indefinido.
- La copropiedad del inmueble implica que no se puede privar a uno de los titulares de su derecho durante años sin causa justificada.
En este caso, el tribunal fija un plazo de 5 años desde la sentencia anterior como tiempo suficiente para que la madre reorganice su situación laboral y encuentre una alternativa habitacional. Recalca que ninguno de los progenitores se encuentra en una situación de vulnerabilidad extrema que justifique un uso prolongado.
Esta sentencia sienta jurisprudencia y ofrece claridad a miles de familias en procesos de separación: la vivienda común no es un derecho exclusivo ni permanente, sino una medida transitoria para facilitar la adaptación al nuevo modelo familiar.