El martes 14 de octubre de 2025, el municipio pacense de La Codosera quedó conmocionado por un suceso que ha puesto de nuevo en el centro del debate la violencia machista y la respuesta judicial.
Una mujer fue atropellada mortalmente por su pareja, que tras el impacto huyó del lugar. Los servicios de emergencia solo pudieron certificar su fallecimiento y, pocas horas después, el presunto autor fue detenido por la Guardia Civil.
Según fuentes de la investigación, el hombre y la víctima mantenían una relación sentimental, aunque no constaban denuncias previas por malos tratos ni antecedentes policiales relacionados con violencia de género.
Inicialmente, se manejó la hipótesis de un accidente o una riña familiar, pero las primeras diligencias, declaraciones de testigos, rastros en el vehículo y antecedentes de convivencia llevaron al juzgado a considerar la posibilidad de un delito de homicidio en el ámbito de la violencia de género.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Badajoz asumió el caso y decretó prisión provisional sin fianza para el acusado, tras valorar la gravedad del hecho, los indicios de intencionalidad y el riesgo de fuga.
El suceso ha causado una profunda conmoción en la comarca y ha reavivado el debate sobre el papel de la justicia en los casos en los que no existen denuncias previas pero sí señales de una posible violencia de género encubierta.
Más allá del impacto mediático, este caso abre un importante debate jurídico y social: ¿cómo actúa el sistema judicial cuando una mujer es víctima de violencia sin haber denunciado? ¿Qué fundamentos permiten que la justicia intervenga de oficio en ausencia de denuncia formal?
La respuesta está en el artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que otorga a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer la competencia para instruir causas penales cuando se trate de delitos cometidos por hombres contra sus parejas o ex-parejas, siempre que existan indicios de violencia de género, aunque no se haya presentado denuncia.
La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, refuerza este criterio al definir dicha violencia como todo acto físico o psicológico ejercido por un hombre sobre una mujer en una relación afectiva, con el fin de ejercer dominación o control.
Por tanto, el sistema no requiere una denuncia previa: basta con que la investigación revele ese contexto desigual para activar la jurisdicción especializada.
En este tipo de delitos, además, el Código Penal (arts. 148.4, 153 y 173) permite aplicar agravantes específicos cuando la violencia se produce en el marco de una relación sentimental.
La prisión provisional acordada por el juzgado se justifica por el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que la permite cuando hay indicios sólidos de criminalidad y riesgo de fuga o de reiteración delictiva.
En delitos de extrema gravedad como este, donde se investiga una muerte violenta, el juez debe garantizar tanto la seguridad de los testigos como la integridad de la investigación. Sin embargo, la medida no está exenta de debate, pues debe ponderarse con la presunción de inocencia (artículo 24 CE) y la proporcionalidad de la medida.
El caso de La Codosera es un recordatorio de que la justicia puede actuar incluso sin denuncia, y de que las leyes en materia de violencia de género están diseñadas precisamente para ello: para que el Estado intervenga de oficio ante la sospecha de una agresión o un homicidio en contexto de pareja. La eficacia de este marco legal depende, sin embargo, de una respuesta temprana, coordinada y con perspectiva de género por parte de todos los operadores jurídicos y sociales.