Los contratos celebrados por vía electrónica, como puede ser un mensaje de WhatsApp, producen todos los efectos previstos por el Ordenamiento Jurídico, siempre que concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez.
No es necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos para que el contrato sea válido. Además, cuando la ley exige que el contrato conste por escrito, este requisito se entiende satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico, como un mensaje de WhatsApp.
Para que un mensaje de WhatsApp sea considerado un contrato válido, deben concurrir los requisitos esenciales establecidos en el artículo 1261 del Código Civil:
- Consentimiento de los contratantes.
- Objeto cierto que sea materia del contrato.
- Causa de la obligación que se establezca.
Si se cumplen estos requisitos, el contrato será válido y obligatorio para las partes, cualquiera que sea la forma en que se haya celebrado, salvo los supuestos especialmente previstos en la ley que requieran ciertas formalidades.
Un mensaje de WhatsApp puede ser un contrato válido en España, siempre que en él concurran los elementos esenciales del contrato: consentimiento, objeto y causa. conforme a los artículos 1261 y siguientes del Código Civil.
Por tanto, un "sí, acepto las condiciones" enviado por WhatsApp puede ser vinculante, siempre que se cumplan los requisitos legales y se pueda acreditar la autoría y el contenido del mensaje.
La forma electrónica es suficiente para cumplir el requisito de forma escrita cuando así lo exige la ley.
La jurisprudencia reconoce que los acuerdos alcanzados por medios electrónicos, incluidas las aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp, pueden tener plena eficacia contractual siempre que reflejen de manera clara la voluntad de las partes y los términos del acuerdo.
Para que tengan plena eficacia probatoria, es recomendable acreditar su autenticidad mediante la aportación del dispositivo original, acta notarial, pericial informática o reconocimiento expreso de las partes.
Por tanto, un mensaje de WhatsApp puede ser un contrato válido si en él se recogen los elementos esenciales del acuerdo y puede ser utilizado como medio de prueba en juicio, siempre que se garantice su autenticidad y se acredite la identidad de los interlocutores.
La Agencia Española de Protección de Datos ha reconocido que los archivos electrónicos, como los mensajes de WhatsApp, pueden ser considerados documentos a efectos probatorios en procedimientos administrativos y judiciales, siempre que expresen o incorporen datos, hechos o narraciones con relevancia jurídica.
En la práctica, los tribunales admiten los mensajes de WhatsApp como prueba documental, siempre que se pueda acreditar la autenticidad y la integridad del mensaje, así como la identidad de las partes que intervienen en la conversación.
Esto significa que, si en una conversación de WhatsApp se recogen los elementos esenciales de un contrato (acuerdo de voluntades, objeto y causa), dicho mensaje puede tener plena validez jurídica como contrato privado entre las partes.