El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado la reciente Sentencia 426/2026, de 24 de junio, mediante la cual fija doctrina sobre una cuestión que venía recibiendo respuestas contradictorias en los tribunales: si el propietario de una vivienda ocupada comete un delito al cortar la luz o el agua para recuperarla.
La respuesta del Tribunal Supremo se resume en una idea sencilla: todo depende del título con el que el ocupante accedió a la vivienda. Si quien la habita es un okupa sin derecho alguno, el corte de suministros no es delito; si quien la habita accedió con un contrato válido o tiene reconocido un derecho de uso, esa misma conducta sí puede ser constitutiva de un delito de coacciones.
Este delito se encuentra tipificado en el artículo 172 del Código Penal, que castiga, a quien, sin estar legítimamente autorizado, impida a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le compela a efectuar lo que no quiere. Hasta ahora, numerosos juzgados entendían que privar de agua o de electricidad a los ocupantes constituía una vía de presión extrajudicial destinada a forzar el desalojo y, sobre esa base, algunos propietarios resultaban condenados.
La nueva sentencia unifica el criterio y delimita con precisión cada supuesto:
- El primer supuesto es el de la ocupación ilegal en sentido estricto: personas que acceden a la vivienda sin contrato, sin autorización del propietario y sin resolución alguna que les reconozca su uso. En estos casos, el Supremo declara que el titular puede dar de baja los suministros, o dejar de abonarlos, sin incurrir en responsabilidad penal. El razonamiento es claro: nadie está obligado a seguir costeando la luz y el agua de quien ocupa ilegalmente su casa.
- Muy distinta es la situación de quien tiene legalmente reconocido el derecho a usar la vivienda. Precisamente el caso que da origen a esta doctrina lo ilustra: el Tribunal Supremo confirmó la condena de un hombre que cortó la luz del domicilio familiar para que su expareja lo abandonara, ya que ella ostentaba un derecho de uso reconocido legalmente tras la crisis matrimonial. En supuestos como este, el corte de suministros sí integra el delito de coacciones.
- La resolución también cierra la puerta a extender el criterio al inquilino moroso. Si el ocupante accedió al inmueble mediante un contrato de arrendamiento válido y posteriormente deja de pagar la renta, no se convierte por ello en un okupa: sigue existiendo un título que amparó su entrada en la vivienda, y su salida debe obtenerse a través del correspondiente procedimiento judicial de desahucio. Cortarle la luz o el agua para forzar su marcha sí puede ser constitutivo del delito de coacciones del citado artículo 172.
En definitiva, la Sentencia 426/2026 fija el criterio: el propietario puede cortar los suministros al okupa sin título alguno, pero no a quien tiene reconocido un derecho de uso ni al inquilino que ha dejado de pagar, casos en los que la vía debe seguir siendo la judicial y el corte puede acarrear condena penal. Ante la duda, lo prudente es asesorarse antes de actuar.