Imagine que sufre un accidente de tráfico, que la policía le somete a una prueba de alcoholemia y que usted es una persona sorda. No hay ningún intérprete de lengua de signos y los agentes se comunican con usted mediante gestos, notas escritas y frases tecleadas en la pantalla de un ordenador. ¿Vale esa prueba? La Audiencia Provincial de Gipuzkoa, en su Sentencia nº 78/2023, de 31 de marzo (Sección 3ª, rec. 3005/2022) acaba de responder que sí, con un razonamiento que interesa mucho más allá del caso concreto.
Tras el accidente, agentes de la Guardia Municipal de San Sebastián practicaron al conductor las pruebas de detección alcohólica. Al advertir que era una persona sorda, adaptaron la comunicación por escrito y con gestos, pero no reclamaron intérprete. El Juzgado de lo Penal número 3 de San Sebastián le condenó por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas: seis meses de multa con cuota diaria de tres euros, privación del permiso durante un año y un día, costas y una indemnización de 416,87 euros, con responsabilidad civil directa de la aseguradora.
La defensa pidió la nulidad de todo lo actuado, y su argumento tenía peso: el artículo 520.2 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a facilitar la información en un lenguaje comprensible y accesible, adaptado a la discapacidad de quien la recibe. Poner un formulario delante de alguien no equivale siempre a informarle. Sostenía que su representado no comprendió qué firmaba y que la falta de intérprete había lesionado su derecho de defensa y su derecho a un proceso con todas las garantías.
La Sala reconoce la fuerza del planteamiento, pero atiende a lo probado. Los agentes escribieron en el ordenador que se le iba a practicar la prueba, le explicaron los pasos y le informaron de que podía contrastar el resultado con un análisis clínico; le preguntaron si lo había entendido y él asintió. Conocido el positivo, se le ofreció la prueba de contraste en el hospital advirtiéndole de que asumiría el coste si volvía a dar positivo, y la rechazó. A ello se suma la diligencia firmada con esa misma información. La Audiencia añade tres datos reveladores: la sordera no implica por sí misma incapacidad para leer o comprender un texto, el acusado había obtenido el permiso de conducir y, al ser informado de sus derechos como investigado, supo pedir abogado de oficio.
La resolución hace además una distinción importante: someterse a un control de alcoholemia no equivale a estar detenido ni exige asistencia letrada previa, y tampoco vulnera el derecho a no declarar contra uno mismo, porque el conductor no confiesa nada, sino que colabora en una comprobación técnica de resultado incierto. Solo cuando el positivo le convierte en investigado entran en juego las garantías propias de esa condición.
Conviene leer la sentencia con prudencia. No autoriza a prescindir del intérprete por sistema ni permite presumir que cualquier persona sorda entiende cualquier documento. Si el afectado pide intérprete, si tiene dificultades lectoras o si sencillamente no hay prueba de que comprendiera, la falta de adaptación puede tumbar la actuación entera.
En definitiva, lo que la ley protege no es la formalidad, sino la comprensión real. Una firma no acredita por sí sola que alguien haya entendido lo que firmaba, y la ausencia de intérprete tampoco demuestra automáticamente lo contrario: habrá que mirar en cada caso qué se hizo, cómo se hizo y qué pudo decidir la persona después de recibir la información.