Desde el 5 de enero de 2022, fecha en que entró en vigor la Ley 17/2021, los animales han dejado de ser considerados «cosas» por nuestro ordenamiento jurídico. El Código Civil los define ahora como seres vivos dotados de sensibilidad, y solo se les aplican las normas propias de los bienes en la medida en que sean compatibles con su naturaleza y con las disposiciones que los protegen (artículo 333 bis del Código Civil).
Este cambio, que a primera vista puede parecer simbólico, tiene consecuencias muy prácticas en el día a día de cualquier familia que conviva con un perro, un gato o cualquier otro animal de compañía. Para empezar, quien sea dueño o poseedor de un animal debe ejercer sus derechos sobre él respetando su condición de ser sintiente y garantizando su bienestar conforme a las características de su especie.
Donde más se nota la reforma es en los divorcios. Antes, la mascota se trataba prácticamente como un bien más del patrimonio familiar. Ahora, el convenio regulador debe recoger expresamente qué ocurrirá con los animales de compañía, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal. En concreto, debe indicar:
- Con quién de los dos convivirá el animal.
- El reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, si se acuerda que ambos lo tengan.
- Cómo se repartirán los gastos asociados a su cuidado (veterinario, alimentación, etc.).
Si la pareja no llega a un acuerdo, será el juez quien decida a cuál de los dos confía el cuidado del animal, o si lo confía a ambos, atendiendo al interés de la familia y al bienestar de la mascota, y con independencia de quién figure como propietario (artículo 94 bis del Código Civil). Esta decisión puede adoptarse incluso como medida provisional mientras dura el procedimiento. Además, los tribunales deben tener en cuenta los malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos , como posible forma de controlar o intimidar a la pareja o a los hijos a la hora de decidir sobre la custodia de los menores.
La reforma también protege a las mascotas frente a las deudas de sus dueños: los animales de compañía son absolutamente inembargables, aunque sí pueden embargarse las rentas que generen (artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En materia de herencias, si el dueño fallece sin haber dicho nada en su testamento, el animal se entregará a los herederos o legatarios que lo reclamen. Si varios lo quieren y no se ponen de acuerdo, decidirá el juez pensando en el bienestar del animal, y si ninguno quiere hacerse cargo de él, la Administración podrá cederlo a un tercero para su cuidado. Por eso, es recomendable dejar previsto en el testamento quién se quedará con la mascota.
Por otro lado, si un tercero hiere a tu animal, puedes reclamarle los gastos veterinarios aunque superen el valor del propio animal, siempre que sean proporcionados. Y si la lesión le causa la muerte o un daño grave o permanente, tanto el dueño como quienes convivan con él pueden reclamar una indemnización por el sufrimiento moral padecido.
Eso sí, tener un animal también conlleva responsabilidades: quien posee una mascota responde de los daños que cause, aunque se le escape o se pierda, salvo que el daño se deba a fuerza mayor o a la culpa de quien lo sufre (artículo 1905 del Código Civil).
En definitiva, para la ley tu mascota ya no es un objeto, sino un miembro más de la familia cuyo bienestar debe tenerse en cuenta. Si estás inmerso en un divorcio, quieres dejar resuelto el destino de tu animal en tu testamento o has sufrido daños relacionados con él, contar con un buen asesoramiento jurídico te ayudará a proteger tanto tus derechos como los de tu mascota.