La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a un hombre de 74 años a 72 años de prisión por delitos de agresión sexual, corrupción de menores y coacciones cometidos contra una decena de chicas menores de 16 años. Según la sentencia, se aprovechó de «las condiciones sociales de marginalidad de las menores, de sus necesidades económicas, de su problemática familiar», les hacía regalos y recargas de móvil y las intimidaba con denunciarlas por robos.
El núcleo de la condena son las agresiones sexuales a menores de 16 años del artículo 181 del Código Penal. Por debajo de esa edad el consentimiento del menor no tiene validez, por lo que cualquier acto sexual con él es delito, castigado con:
- Dos a seis años de prisión.
- Si además media intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, la pena pasa a ser de cinco a diez años de prisión.
- Y, de doce a quince años de prisión si también hay acceso carnal.
Además, cuando las agresiones se repiten sobre una misma menor, se castigan como un solo delito continuado con la pena agravada (art. 74 del Código Penal); cuando las víctimas son distintas, cada una da lugar a un delito independiente. De ahí que la sentencia aprecie cinco delitos continuados y otros cuatro delitos aislados.
A ello se suman siete delitos de corrupción de menores. El artículo 188.4 del Código Penal castiga con dos a seis años de prisión a quien obtiene una relación sexual con un menor de 16 años a cambio de una remuneración o promesa, que no tiene por qué ser dinero, pueden ser regalos, viajes o recargas de móvil. Esta pena se impone además de la que corresponda por las agresiones.
Completa la condena un delito de coacciones (art. 172.1 del Código Penal), castigado con seis meses a tres años de prisión o multa, por las amenazas con las que doblegaba la voluntad de las chicas.
¿Cumplirá 72 años en prisión? No. Esa cifra es la suma de todas las penas, pero el cumplimiento efectivo se limita al triple de la pena más grave, con un tope general de veinte años. Eso sí, se permite que los permisos, el tercer grado y la libertad condicional se calculen sobre el total de las penas, lo que retrasa su acceso. Al salir, deberá cumplir 85 años de libertad vigilada, medida obligatoria en los delitos sexuales que se impone por cada delito, junto con la prohibición de comunicarse con las víctimas y la inhabilitación para cualquier actividad con menores.
La sentencia se dictó de conformidad (llegando a un acuerdo entre acusación y defensa) al aceptar el acusado los hechos y las penas, lo que evitó que las menores tuvieran que declarar en el juicio.
En definitiva, los 72 años no son una cifra simbólica, sino la suma de diecisiete delitos contra víctimas especialmente vulnerables. El Código Penal protege de forma reforzada a los menores de 16 años y, aunque limita el tiempo real en prisión, prolonga su protección mucho más allá de la cárcel.