Entre la noche del 12 y la madrugada del 13 de febrero de 2026, una mujer llamó al hijo que tenía en común con su exmarido para anunciarle que iba a entrar a la fuerza en la que había sido la vivienda familiar, en Vigo. Minutos después, él —a quien en ese momento correspondía el uso de la casa, porque el convenio de divorcio lo repartía por semestres— oyó cómo alguien manipulaba el cerrojo y vio desde la ventana cómo ella arremetía contra una lámpara de jardín, una silla de exterior, la puerta y las contraventanas de una ventana. La Sentencia 203/2026, de 9 de septiembre, del Tribunal de Instancia de Vigo la ha condenado por un delito leve de daños, aunque todo lo que rompió también le pertenecía.

Ahí está precisamente la clave del caso. La pareja se casó en 1998 en régimen de gananciales, se divorció en 2024 y dejó la liquidación de la sociedad para más adelante, por lo que los enseres, comprados durante el matrimonio, seguían siendo de ambos. El artículo 263 del Código Penal castiga a quien causa daños en propiedad ajena. ¿Puede entonces alguien cometer un delito de daños sobre un bien que también es suyo?

Los tribunales no siempre han respondido igual cuando se trata de bienes en copropiedad, pero en el caso de los gananciales la postura mayoritaria de las Audiencias Provinciales es que sí hay delito, y es la que sigue el juez. Esta línea toma como referencia la STS 1013/2005, de 7 de noviembre, dictada en un caso de apropiación indebida: mientras no se liquida, la sociedad de gananciales es la titular de los bienes, una masa patrimonial distinta del patrimonio de cada cónyuge. Como ninguno de los dos es dueño exclusivo de esos bienes, quien los destruye lesiona el derecho de propiedad del otro.

El caso deja otros detalles interesantes. El Ministerio Fiscal pidió la absolución y la acusada no se presentó al juicio pese a estar citada, algo que en los delitos leves no impide su celebración. La condena se apoya en el testimonio del exmarido, que el juez considera creíble, coherente y mantenido sin cambios durante todo el procedimiento, y que además quedó corroborado por grabaciones de vídeo, fotografías de los daños y el presupuesto de reparación.

La pena es una multa de un mes con una cuota diaria de 5 euros (150 euros) , más las costas. Pero lo más llamativo es la indemnización: el exmarido pedía para sí los 496,10 euros que cuesta la reparación o, al menos, la mitad, y el juez los ha destinado a la propia sociedad de gananciales, porque es ella la titular de lo que se rompió. La sentencia no es firme y puede recurrirse en apelación.

Conviene añadir un matiz. El artículo 268 del Código Penal exime de pena —aunque no de reparar el daño— en los delitos patrimoniales cometidos entre cónyuges, siempre que no haya violencia o intimidación. Pero esa exención no alcanza a quienes están separados o en trámites de separación o divorcio, y aquí la pareja ya estaba divorciada desde 2024.

En definitiva, el divorcio no convierte en «tuyos» los bienes comunes mientras la sociedad de gananciales no se liquide.

Destrozar el coche, los muebles o cualquier objeto adquirido durante el matrimonio puede acabar en una condena penal, además de en la obligación de pagar los daños. Si estás en pleno proceso de divorcio o tienes pendiente la liquidación de gananciales, lo prudente es no tomar decisiones por tu cuenta sobre esos bienes y consultarlo antes con un abogado.

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