Nadie está libre de que por cualquier circunstancia se pueda ver privado de su libertad por ser detenido por las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Este artículo pretende ser una guía para que de manera clara se entienda cuáles son los derechos que tiene una persona que es detenida.

 

Detención de una persona: Asistencia letrada al detenido

La detención de cualquier ciudadano en España es la medida cautelar de carácter personal por la que se limita a una persona, provisionalmente, de su derecho a la libertad, con el fin de ponerla a disposición del Juez que instruye un procedimiento penal.

Todo detenido tiene derecho a la presunción de inocencia, es decir que se considera inocente mientras que no se demuestre lo contrario. Por ello las garantías constitucionales deberán imperar siempre en cualquier detención.

Según el art. 520 de la L.E.Crim. la detención (y prisión provisional) deberá practicarse en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio.

La detención preventiva no podrá durar más del plazo máximo de setenta y dos horas, en la que el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad Judicial.

Continúa diciendo el art. 520 que toda persona detenida (o presa) será informada de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como los derechos que le asisten.

 

Duración de la detención

En caso de detención preventiva, ésta no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para aclarar los hechos; en cualquier caso, en el plazo máximo de 72 horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad Judicial.

Una vez que el detenido es puesto a disposición del Juez o Tribunal, según el motivo que haya originado la detención, y como máximo en un plazo de 72 horas a contar desde que le fuera entregado el detenido, el Juez puede ordenar bien su ingreso en prisión, bien su libertad provisional.

 

Los derechos del detenido

En España deben seguirse las directivas de la Unión Europea en este sentido UE 2012/13 Directiva-comunitaria-derechos-detenidos-2013 y la también Directiva de la UE 2013/48, así Directiva 2013-48-UE-derechos-del-detenido que señalan derechos del detenido en Comisarías de Policía o de Guardia civil, en general de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre los que citamos los siguientes:

La persona detenida, debe ser informada de modo que pueda comprender, de los hechos delictivos de los que se le acusa y de las razones que han dado lugar a su detención, así como de los derechos que le asisten, (art. 520 LECr) especialmente de los siguientes:

  • Derecho a guardar silencio no declarando si no lo desea, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le planteen, y tendrá derecho a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • Derecho a designar libremente abogado y a pedir que asista a actos de declaración y que intervenga en cualquier reconocimiento de identidad de que sea objeto.
  • Derecho a entrevistarse confidencialmente con su Abogado. Si el detenido o preso no designara abogado, se le designará uno de oficio.
  • Derecho a que se informe al familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.
  • Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
  • Derecho a ser asistido por un intérprete de forma gratuita si el extranjero no comprende o no habla el castellano.
  • Derecho a ser reconocido por el Médico Forense.
  • Si se trata de un menor de edad o incapacitado, la autoridad que custodie al detenido informará de los hechos a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del menor y, si no se las encontrase, se informará inmediatamente al Ministerio Fiscal.
  • Si el detenido menor o incapacitado fuese además extranjero, la detención se comunicará al Cónsul de su país.

 

La declaración del detenido. Como se lleva a cabo.

El Juez debe tomar declaración en las primeras veinticuatro horas siguientes a la detención, que se pueden prorrogar por otras cuarenta y ocho horas si concurriere causa grave. Las respuestas serán orales, siendo precisa la asistencia letrada.

Si el imputado no entendiese o no hablase el idioma español se le nombrará un intérprete.

En la declaración se consignarán íntegramente las preguntas y contestaciones.

En la primera declaración será preguntado por las generales de la ley: filiación, modo de vivir, lugar de trabajo, si fuese procesado anteriormente, por qué delito, ante qué Juez o Tribunal, pena impuesta, si la cumplió, si sabe leer y escribir, si conoce las causas de la detención y los derechos que le asisten, etc.

Las preguntas que se le hagan se dirigirán a la averiguación de los hechos y la participación en ellos del detenido y de las demás personas que hubieren contribuido a ejecutarlos o encubrirlos.

Las preguntas serán directas y de ningún modo sugestivas o capciosas.

No se podrá emplear con el detenido ningún género de coacción, de lo contrario se podría incurrir en delito de tortura (art. 204 bis Código Penal).

 

Valor procesal de la declaración del detenido

La declaración del detenido ante la Policía forma parte del atestado y, por consiguiente, sigue el destino de éste.

La declaración del detenido puede tener valor indiciario y ha de ser comprobado, según se desprende del art. 406 L.E.Crim.: “La confesión del procesado no dispensará al Juez de Instrucción de practicar todas las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimniento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito”.

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