Es frecuente que personas ajenas al mundo del derecho se pregunten cual es la diferencia, entre robo y hurto.

La diferencia está en que en el DELITO DE ROBO debe darse o el empleo de fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o el empleo de violencia o intimidación en las personas, mientras que en el DELITO DE HURTO se produce únicamente la sustracción sin empleo de fuerza o violencia.

Teniendo en cuenta valor de lo sustraído podemos estar ante un delito de hurto o un delito leve de hurto.

¿Cuándo estamos ante el delito de hurto?

La diferencia entre Robo y Hurto - Franco&Romero Abogados

La diferencia entre Robo y Hurto

Para ello tenemos remitirnos a lo recogido en los artículos 234, 235 y 236 del Código Penal.

En el artículo 234 se recoge que aquel que con ánimo de lucrarse tomare las cosas muebles ajenas, cuyo valor exceda de 400 euros y  sin la voluntad de su dueño, será castigado por un delito de hurto, con la pena de PRISIÓN de 6 a 18 meses.

El artículo 235, recoge conductas que si bien son consideradas como delito de hurto, son conductas agravadas, y por lo tanto la pena impuesta es mayor.

El delito de hurto será castigado con la pena de PRISIÓN de 1 a 3 años, en los siguientes casos:

  • Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
  • Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
  • Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
  • Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
  • Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
  • Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito..
  • Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
  • Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
  • Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

El artículo 236, nos dice que serán condenados con pena de MULTA de 3 a 12 meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, se la sustraiga a quien de manera legítima la tiene en su poder, con perjuicio de éste o de un tercero, siempre que el valor de aquélla excediere de 400 euros.

¿Y si el valor de los sustraído en el hurto es inferior a 400 euros?

Entonces estaríamos ante un delito leve de hurto (lo que antiguamente se consideraba “falta de hurto“).

Este delito leve se regula en el artículo 234 del Código Penal, en concreto en su párrafo 2. El citado artículo nos dice lo siguiente:

Se impondrá una pena de MULTA DE UNO A TRES MESES si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235

Por lo tanto, si la cuantía de lo hurtado no excede de 400 euros, se impondrá una PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES.

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