Desde la declaraci贸n del estado de alarma el pasado 14 de marzo debido a la epidemia causada por el COVID 19, muchas empresas, ante la imposibilidad de continuar su actividad econ贸mica se han visto obligadas a iniciar los tr谩mites oportunos para solicitar un Expediente de Regulaci贸n Temporal de Empleo (ERTE), pero 驴qu茅 es exactamente un ERTE? y 驴c贸mo afecta su declaraci贸n tanto a la empresa como a los trabajadores?
El ERTE aparece regulado en el art铆culo 47 del Estatuto de los Trabajadores, bajo el nombre de "Suspensi贸n del contrato o reducci贸n de jornada por causas econ贸micas, t茅cnicas, organizativas o de producci贸n o derivadas de fuerza mayor".
Oficina del Centro de Empleo en Badajoz.
Dicha regulaci贸n permite que, cuando concurra alguna de las causas previstas en el citado art铆culo, la empresa, a trav茅s de la aplicaci贸n de este procedimiento, tenga la posibilidad de reducir o suspender temporalmente los contratos de trabajo de sus trabajadores, con la obligaci贸n de recuperar los puestos de trabajo que se hayan visto afectados una vez finalizada la causa que motiv贸 el ERTE, en las mismas condiciones fijadas con anterioridad a la declaraci贸n del mismo.
Sin embargo, debido a la situaci贸n de excepcionalidad en la que nos encontramos, el Gobierno, a trav茅s del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, ha fijado condiciones espec铆ficas para los ERTE solicitados durante el Estado de Alarma.
Estas condiciones s贸lo ser谩n de aplicaci贸n a los ERTE comunicados a la autoridad laboral a partir del 18 de marzo de 2020 que fue la fecha en la que entr贸 en vigor Real Decreto-Ley 8/2020 y siempre que se basen en las causas previstas en el referido Real Decreto-Ley.
A continuaci贸n, vamos a analizar, los tipos de ERTE a los que se pude acoger las empresas, y las consecuencias que tienen tanto para la empresa como para los trabajadores.
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ERTE por causa de fuerza mayor:
Tienen esta consideraci贸n aquellos cuya causa directa sea la perdida de actividad econ贸mica debido a la declaraci贸n del estado de alarma, y que conlleven:
- Suspensi贸n o cancelaci贸n de actividades.
- Cierre temporal de locales de afluencia p煤blica.
- Restricciones en el transporte p煤blico y, en general, de la movilidad de las personas y/ o las mercanc铆as.
- Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
- El contagio de la plantilla o la adopci贸n de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
El expediente se inicia mediante solicitud de la empresa dirigida la autoridad laboral en la que debe acompa帽arse la documentaci贸n acreditativa de la situaci贸n de fuerza mayor.
La resoluci贸n de la autoridad laboral se dictar谩 en el plazo de 5 d铆as desde la solicitud y se limitar谩 a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa, entendi茅ndose concedida por silencio positivo en caso que transcurra dicho plazo sin resoluci贸n expresa.
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ERTE por causas econ贸micas, t茅cnicas, organizativas y de producci贸n:
Solo se debe acudir a este tipo de ERTE en caso de que no pueda acreditarse la necesidad de cese de actividad por causa fuerza mayor, ni siquiera de forma indirecta, debido a que la actividad propia de la empresa o sus circunstancias no est茅n amparadas por las causas que hemos expresado en el apartado anterior.
Es un procedimiento m谩s complejo, que requiere realizar consultas a la representaci贸n legal de los trabajadores y que plantean una mayor dificultad a la hora de acreditar la causa que los motiva, adem谩s la empresa debe seguir pagando las cuotas seguridad social de sus trabajadores.
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Exoneraci贸n de cuotas a las empresas:
Esta medida implica que mientras dure el per铆odo de ERTE por causas de fuerza mayor derivado de la situaci贸n de Estado de Alarma, la Seguridad Social exonerar谩 a la empresa afectada del pago de las cuotas de Seguridad Social a cargo de la empresa, con la siguiente proporci贸n:
- 100% si, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situaci贸n de alta en la Seguridad Social.
- 75% cuando en la referida fecha tuviera 50 o m谩s trabajadores en alta.
Debe ser la empresa la que solicite esta exoneraci贸n de cuotas a la TGSS, comunicando la identificaci贸n de los trabajadores y el per铆odo de la suspensi贸n, por lo que lo ideal es comunicar dicha petici贸n junto con la tramitaci贸n el ERTE por causa de fuerza mayor.
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Protecci贸n por desempleo como consecuencia de ERTE
Tienen derecho a la prestaci贸n contributiva por desempleo todos los trabajadores afectados por los ERTES que estuvieran trabajando antes del d铆a 18 de marzo de 2020, incluidos los temporales, aunque carezcan del per铆odo de cotizaci贸n m铆nima para acceder a dicha prestaci贸n.
Dicha prestaci贸n se cobrar谩, en caso de ERTE por fuerza mayor, desde el d铆a siguiente a aqu茅l en el que haya tenido lugar el hecho causante de la fuerza mayor.
La empresa debe informar en la solicitud del ERTE cuales son los trabajadores afectados por el mismo, y es el Servicio P煤blico de Empleo Estatal (SEPE) quien tramita la prestaci贸n por lo que el trabajador no tiene que hacer ning煤n tr谩mite.
La cuant铆a que se cobra es el 70% de la base de cotizaci贸n en base a un c谩lculo con los 180 煤ltimos d铆as cotizados, teniendo en cuenta que el m谩ximo que se puede percibir es de 1.411,83 euros al mes si se tienen dos hijos o m谩s. El m铆nimo sin hijos es de 501,98 euros y con hijos de 671,40 euros.