Desde la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo debido a la epidemia causada por el COVID 19, muchas empresas, ante la imposibilidad de continuar su actividad económica se han visto obligadas a iniciar los trámites oportunos para solicitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), pero ¿qué es exactamente un ERTE? y ¿cómo afecta su declaración tanto a la empresa como a los trabajadores?

El ERTE aparece regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, bajo el nombre de "Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor".

Expedientes de Regulación Temporal de Empleo derivados del estado de alarma por el COVID-19

Oficina del Centro de Empleo en Badajoz.

Dicha regulación permite que, cuando concurra alguna de las causas previstas en el citado artículo, la empresa, a través de la aplicación de este procedimiento, tenga la posibilidad de reducir o suspender temporalmente los contratos de trabajo de sus trabajadores, con la obligación de recuperar los puestos de trabajo que se hayan visto afectados una vez finalizada la causa que motivó el ERTE, en las mismas condiciones fijadas con anterioridad a la declaración del mismo.

Sin embargo, debido a la situación de excepcionalidad en la que nos encontramos, el Gobierno, a través del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, ha fijado condiciones específicas para los ERTE solicitados durante el Estado de Alarma.

Estas condiciones sólo serán de aplicación a los ERTE comunicados a la autoridad laboral a partir del 18 de marzo de 2020 que fue la fecha en la que entró en vigor Real Decreto-Ley 8/2020 y siempre que se basen en las causas previstas en el referido Real Decreto-Ley.

A continuación, vamos a analizar, los tipos de ERTE a los que se pude acoger las empresas, y las consecuencias que tienen tanto para la empresa como para los trabajadores.

  • ERTE por causa de fuerza mayor:

    Tienen esta consideración aquellos cuya causa directa sea la perdida de actividad económica debido a la declaración del estado de alarma, y que conlleven:

    • Suspensión o cancelación de actividades.
    • Cierre temporal de locales de afluencia pública.
    • Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/ o las mercancías.
    • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
    • El contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

    El expediente se inicia mediante solicitud de la empresa dirigida la autoridad laboral en la que debe acompañarse la documentación acreditativa de la situación de fuerza mayor.

    La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de 5 días desde la solicitud y se limitará a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa, entendiéndose concedida por silencio positivo en caso que transcurra dicho plazo sin resolución expresa.

  • ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción:

    Solo se debe acudir a este tipo de ERTE en caso de que no pueda acreditarse la necesidad de cese de actividad por causa fuerza mayor, ni siquiera de forma indirecta, debido a que la actividad propia de la empresa o sus circunstancias no estén amparadas por las causas que hemos expresado en el apartado anterior.

    Es un procedimiento más complejo, que requiere realizar consultas a la representación legal de los trabajadores y que plantean una mayor dificultad a la hora de acreditar la causa que los motiva, además la empresa debe seguir pagando las cuotas seguridad social de sus trabajadores.

  • Exoneración de cuotas a las empresas:

    Esta medida implica que mientras dure el período de ERTE por causas de fuerza mayor derivado de la situación de Estado de Alarma, la Seguridad Social exonerará a la empresa afectada del pago de las cuotas de Seguridad Social a cargo de la empresa, con la siguiente proporción:

    • 100% si, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.
    • 75% cuando en la referida fecha tuviera 50 o más trabajadores en alta.

    Debe ser la empresa la que solicite esta exoneración de cuotas a la TGSS, comunicando la identificación de los trabajadores y el período de la suspensión, por lo que lo ideal es comunicar dicha petición junto con la tramitación el ERTE por causa de fuerza mayor.

  • Protección por desempleo como consecuencia de ERTE

    Tienen derecho a la prestación contributiva por desempleo todos los trabajadores afectados por los ERTES que estuvieran trabajando antes del día 18 de marzo de 2020, incluidos los temporales, aunque carezcan del período de cotización mínima para acceder a dicha prestación.

    Dicha prestación se cobrará, en caso de ERTE por fuerza mayor, desde el día siguiente a aquél en el que haya tenido lugar el hecho causante de la fuerza mayor.

La empresa debe informar en la solicitud del ERTE cuales son los trabajadores afectados por el mismo, y es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) quien tramita la prestación por lo que el trabajador no tiene que hacer ningún trámite.

La cuantía que se cobra es el 70% de la base de cotización en base a un cálculo con los 180 últimos días cotizados, teniendo en cuenta que el máximo que se puede percibir es de 1.411,83 euros al mes si se tienen dos hijos o más. El mínimo sin hijos es de 501,98 euros y con hijos de 671,40 euros.

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