El arraigo familiar es un tipo de autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales. Se podrá conceder en los siguientes casos:


Casos en los que procede la autorización de residencia por arraigo familiar y duración:

  1. A padre madre o tutor de un menor de nacionalidad española, o persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
  2. Al cónyuge o pareja de hecho del ciudadano/a de nacionalidad española.
  3. A ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, o descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo de un ciudadano español, o de su cónyuge o pareja de hecho. En estos casos se concederá una autorización de residencia de cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.
  4. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

En este supuesto se concederá una autorización de residencia de 1 año, que también habilita para trabajar por cuenta ajena y propia. A su terminación se podrá modificar dicha autorización a una autorización de residencia y trabajo, o solicitar la prórroga anual.


Requisitos para la concesión:

Los requisitos para obtener esta autorización de residencia por arraigo familiar, son los siguientes:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
  • Carecer de antecedentes penales en España y los países anteriores de residencia durante los últimos 5 años.
  • No tener prohibida la entrada en España y no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno.
  • En caso de madre/padre/tutor de un menor de nacionalidad española, tenerlo a su cargo y convivir con él o encontrarse al corriente de las obligaciones paternofiliales.
  • En caso de ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o necesitada de medidas de apoyo: Tener a cargo a la persona citada en cuestión, y convivir con ella.
  • En el caso de arraigo por matrimonio o pareja de hecho, ser cónyuge o pareja de hecho de ciudadano/a de nacionalidad española.
  • En el caso de arraigo por ser ascendiente de ciudadano/a española, ser mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, de ciudadano/a española o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Ser descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano/a española o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Estos requisitos habrán de cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud.


Plazo de resolución de la solicitud:

El plazo de resolución de la solicitud de residencia por arraigo familiar es de 3 meses, una vez transcurrido sin que haya ningún tipo de respuesta por parte de la Administración, se entiende desestimada por silencio administrativo negativo.

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¿Qué opinan nuestros clientes?

5 out of 5 stars

Quedé muy satisfecho con su trabajo, respondieron todas mis preguntas y me mantuvieron informado en todo momento sobre el proceso del caso. Los mejores profesionales que podéis encontrar. Lo recomiendo sin dudarlo.

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Gracias Abogado Franco , por su trabajo , estoy muy feliz , para mí el mejor , muchas bendiciones y que sigas siendo esa persona profesional en lo que hace y tener empatía por las demás personas , muchas pero muchas gracias muy agradecida

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Acudí a una consulta con Carlos, ¿La primera y última impresión?: No me asesoró bien, la única preocupación era cobrar y que antes de poder darme su opinión sobre si era viable o no mi caso necesitaba que adelantase el 50% y además, en su forma de hablar, había mucho nerviosismo, no controlaba del tema. Asi que finalmente, he decidido ir a otro despacho, en el cuál me han atendido de una forma realmente profesional. Las mayoría de personas cuando necesitamos el servicio de un abogado como tal, esperamos en primer lugar que se pueda hablar de la situación y como poder abordarla... En otras palabras, asesoramiento de CALIDAD.

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