El arraigo familiar es un tipo de autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales. Se podrá conceder en los siguientes casos:
Casos en los que procede la autorización de residencia por arraigo familiar y duración:
- A padre madre o tutor de un menor de nacionalidad española, o persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
- Al cónyuge o pareja de hecho del ciudadano/a de nacionalidad española.
- A ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, o descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo de un ciudadano español, o de su cónyuge o pareja de hecho. En estos casos se concederá una autorización de residencia de cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.
- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
En este supuesto se concederá una autorización de residencia de 1 año, que también habilita para trabajar por cuenta ajena y propia. A su terminación se podrá modificar dicha autorización a una autorización de residencia y trabajo, o solicitar la prórroga anual.
Requisitos para la concesión:
Los requisitos para obtener esta autorización de residencia por arraigo familiar, son los siguientes:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales en España y los países anteriores de residencia durante los últimos 5 años.
- No tener prohibida la entrada en España y no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno.
- En caso de madre/padre/tutor de un menor de nacionalidad española, tenerlo a su cargo y convivir con él o encontrarse al corriente de las obligaciones paternofiliales.
- En caso de ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o necesitada de medidas de apoyo: Tener a cargo a la persona citada en cuestión, y convivir con ella.
- En el caso de arraigo por matrimonio o pareja de hecho, ser cónyuge o pareja de hecho de ciudadano/a de nacionalidad española.
- En el caso de arraigo por ser ascendiente de ciudadano/a española, ser mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, de ciudadano/a española o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Ser descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano/a española o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Estos requisitos habrán de cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud.
Plazo de resolución de la solicitud:
El plazo de resolución de la solicitud de residencia por arraigo familiar es de 3 meses, una vez transcurrido sin que haya ningún tipo de respuesta por parte de la Administración, se entiende desestimada por silencio administrativo negativo.