Existen varias causas recogidas en el Código Civil por las que se puede solicitar la extinción de la pensión de alimentos cuando el hijo es mayor de edad: la independencia económica del mismo, que este haya incurrido en causa de desheredación o cuando la falta de independencia económica sea voluntaria por parte del hijo, por pasividad de este.

En concreto estas causas se recogen en los apartados 3 a 5 del artículo 152 del Código Civil, son las siguientes:

    3. Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio o tenga independencia económica, no siéndole necesaria la pensión alimenticia para subsistir.

    4. Cuando exista causa de desheredación. (Tenemos un post sobre las causas de desheredación en nuestra página, si quiere leerlo pulse en el siguiente enlace: ¿En qué casos puedo desheredar a un hijo, padre o cónyuge?)

    5. Cuando la necesidad económica o falta de independencia del hijo provenga de su mala conducta o falta de aplicación al trabajo, por pasividad o dejadez .

    Aclaración: Alimentista hace referencia a la persona que recibe la pensión de alimentos y alimentante el que la abona, en este caso el alimentista es el hijo y el alimentante el padre o madre.

Además, existe otra causa por la que puede cesar la obligación de dar alimentos en caso de que el hijo sea mayor de edad, no recogida en el Código Civil, pero sí en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, desde la Sentencia del TS n.º 104/2019, de 19 de febrero. Se trata de la ausencia de relación paternofilial, debiendo concurrir, además:

  • Que sea el hijo el que se niegue a tener relación.
  • Que dicha ausencia de relación sea prolongada en el tiempo y no puntual.

Este criterio ha sido seguido por numerosos Juzgados y Audiencias Provinciales en sus Sentencias: Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra n.º 525/2020, Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra n.º 769/2020, Sentencia n.º 163/2020 de la Audiencia Provincial de Valladolid, entre otras.

Pero… ¿Cuál sería el procedimiento a seguir?

Para poder solicitar la extinción de la pensión de alimentos de alimentos deberá llevarse a cabo un procedimiento de modificación de medidas, con el fin de modificar las medidas recogidas en la Sentencia de divorcio o medidas paternofiliales y cesar en la obligación de dar alimentos.

Por otro lado, existen otras causas generales por las cuales, independientemente de la edad del alimentista, se extingue la pensión de alimentos conforme a los artículos 150 y 152 del Código Civil:

  • Por fallecimiento del alimentante o alimentista.
  • Cuando el obligado a darlos no tuviera suficiencia económica para hacer frente a la pensión de alimentos hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

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