Existen varias modalidades o tipos del delito de omisión del deber de socorro, el tipo "general", dentro del cual el más comúnmente conocido es el no socorrer a una persona desamparada y en peligro.
Pero existe también el tipo "especial" o "profesional" cuando solo pueden ser profesionales sanitarios los que pueden cometer este tipo de delito de omisión del deber de socorro.
Ambos tipos de delito se castigan de manera distinta.
TIPO "GENERAL" BÁSICO (art. 195.1 y 2 código penal):
Comete un delito de omisión de deber de socorro el que no socorre a una persona que se encuentra desamparada y en peligro manifiesto y grave, sin que socorrerla sea un riesgo para sí mismo o para otros.
Así como el que no pueda prestar socorro y no solicite urgentemente auxilio de otras personas .
La pena para este delito en el tipo general básico es:
- Multa: 3 a 12 meses.
Por ejemplo: Comete este delito el que caminando por la calle se encuentra con una persona a la que le da un infarto y no le auxilia, ni llama a los servicios de emergencias.
TIPO "GENERAL" AGRAVADO (art. 195. 3 del código penal):
También comete delito de omisión del deber de socorro, en su modalidad agravada, el que causare un accidente y no socorre o auxilia a la víctima de ese accidente que él mismo ha causado.
La pena para esta modalidad es de:
- Prisión: de 6 a 18 meses. (Si el accidente ocurre de manera fortuita o sin culpa del causante del accidente).
- Prisión:de 6 meses a 4 años. (Si el accidente se debiere a imprudencia o descuido).
Por ejemplo: Comete este delito una persona que conduce y por mirar un momento al copiloto choca con el vehículo de delante causando lesiones y no auxilia a esa víctima, pudiendo ser castigado con pena de prisión de 6 meses a 4 años.
ELEMENTOS COMUNES EN ESTE DELITO:
- Que una persona se encuentre en peligro grave.
- Que dicha persona necesite ayuda ajena por encontrarse desamparada.
- Posibilidad de ayudar o socorrer al afectado sin riesgo propio o para terceros.
- Que se abandone el lugar donde se encuentra la persona afectada sin prestar auxilio ni solicitar ayuda de terceros.
TIPO "ESPECIAL" (art. 196 del código penal):
Este tipo está previsto para profesionales sanitarios.
Comete el delito de omisión del deber de socorro, el profesional que estando obligado a ello, deniega o abandona la asistencia o servicios sanitarios cuando exista riesgo grave para la salud de las persona afectada si no se presta esa asistencia o servicios sanitarios.
La pena para esta modalidad es de:
- Multa: de 7 meses y medio a 12 meses, e
- Inhabilitación profesional: de 6 meses a 3 años.
Por ejemplo: Comete este delito el médico que deniegue a una persona que está sufriendo un infarto, asistencia sanitaria o que siendo prestados los servicios sanitarios deje de hacerlo.
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