En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo analiza un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, en un caso de corrupción política y administrativa. El eje central del recurso fue la exclusión de pruebas derivadas de intervenciones telefónicas, previamente declaradas nulas por considerar que vulneraban derechos fundamentales.
El Alto Tribunal reafirma su doctrina consolidada sobre las grabaciones subrepticias (ocultas) realizadas por uno de los interlocutores, destacando que no vulneran el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE), siempre que:
- No se vea comprometido el núcleo esencial del derecho a la intimidad (art. 18.1 CE),
- No se vulnere el derecho a no declarar contra sí mismo ni a no confesarse culpable (art. 24.2 CE),
- Y no provengan de una posición de superioridad institucional (como agentes de la autoridad) con fines de obtención de declaraciones extraprocesales mediante engaño.
Además, el Supremo señala que la nulidad de las escuchas telefónicas no debe considerarse automática. Corresponde al juez valorar si existían indicios objetivos y razonables que justificaran la autorización judicial de dicha medida de injerencia.
En el caso concreto, las grabaciones aportadas no se utilizaron como prueba directa de los hechos, sino como elemento indiciario para instar medidas de investigación. Por ello, el Tribunal considera que no se han vulnerado los derechos fundamentales de los acusados ni se ha comprometido el derecho a un proceso con todas las garantías.
En conclusión, se rechaza la nulidad radical de las grabaciones como prueba y se establece un criterio claro: las grabaciones realizadas por particulares en el ámbito privado, sin intervención de estructuras oficiales y sin afectar a derechos fundamentales, pueden ser lícitas y válidas en el proceso penal.