Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 412/2025, de 7 de mayo) ha resuelto un caso curioso y polémico que pone sobre la mesa una interesante interpretación penal sobre el uso de llaves tras una compraventa.
El caso: una persona vendió su coche, entregó una llave al comprador… pero se guardó una copia. Tiempo después, usó esa llave para llevarse el coche sin consentimiento del nuevo dueño.
La pregunta era: ¿es esto hurto, por no haber fuerza en las cosas? ¿O es robo con fuerza, al usar una llave para acceder ilícitamente al vehículo?
El Tribunal Supremo ha determinado que sí hay robo con fuerza, basándose en el artículo 239.2 del Código Penal, al considerar que la llave utilizada por el vendedor, aunque la tuviera legalmente en su día, pierde su legitimidad cuando se consuma la compraventa.
Esa llave no entregada deja de ser “propia” y pasa a considerarse una “llave falsa” a efectos penales, al ser utilizada de forma no autorizada por quien ya no es el propietario del vehículo. Así, se vulnera el mecanismo de protección del coche, igual que si se forzara una cerradura.
Aunque la Sala no comparte todos los argumentos del Ministerio Fiscal, sí concluye que la posesión de esa llave sin devolverla ya implica una infracción, y su uso posterior convierte el hecho en robo, no hurto ni apropiación indebida.
Esta sentencia aclara cómo debe interpretarse el uso de objetos legítimos (como una llave) cuando cambia su legitimidad tras un contrato, y marca un precedente importante en materia de delitos patrimoniales y uso indebido de medios de acceso.