La reclamación de indemnizaciones por caídas en parkings es un tema de conversación muy habitual, pero la realidad judicial es mucho más estricta de lo que parece. Para entenderlo, hay que partir de la base de nuestra responsabilidad civil, recogida en el artículo 1902 del Código Civil.

Esta norma viene a decir que quien causa un daño a otro por culpa o negligencia, está obligado a pagarlo. Sin embargo, los tribunales han dejado muy claro a lo largo del tiempo que los dueños de los establecimientos no son aseguradoras universales de todo lo que nos pase. Un ejemplo perfecto de esto es una reciente y llamativa resolución de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que ha decidido sobre el caso de un usuario que resbaló con un líquido en un aparcamiento.

La historia comienza cuando un conductor, tras aparcar su coche en un parking y salir a hacer unos recados, vuelve a las instalaciones y sufre un fuerte resbalón al pisar una mancha de líquido en la plaza contigua a la suya. La caída fue tan aparatosa que tuvo que ser trasladado al hospital en ambulancia. Lógicamente, el afectado decidió demandar a la aseguradora del recinto exigiendo una compensación económica. Su argumento principal era que el establecimiento no había controlado bien la limpieza de la zona y, sobre todo, que no había ningún tipo de cartel o aviso que alertara del peligro. A sus ojos, esa falta de señalización era una negligencia clara que le daba derecho a cobrar por sus lesiones.

Sin embargo, la justicia no le ha dado la razón. En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo rechazó su petición. El juez entendió que, aunque el hombre se había caído de verdad por culpa de ese líquido sin señalizar, no se le podía echar la culpa al garaje. La clave del asunto es que encontrar manchas en el suelo de un aparcamiento es algo totalmente previsible. Además, el accidente ocurrió en la zona reservada exclusivamente para estacionar los coches, y no en los pasillos habilitados para que caminen los peatones. Ante esta negativa judicial, el usuario decidió recurrir, pero la Audiencia Provincial de Pontevedra ha vuelto a confirmar que no hay derecho a indemnización.

El razonamiento de los magistrados es tan lógico como contundente: resbalar con líquidos en un parking es lo que la justicia llama un riesgo general de la vida cotidiana. Los tribunales nos recuerdan algo muy evidente, y es que en un lugar diseñado para guardar coches, lo normal es que los vehículos suelten fluidos. Ya sea el agua que gotea de los sistemas de aire acondicionado, una pequeña fuga de aceite de un motor antiguo o los restos de lluvia que traen las ruedas desde la calle, todo esto forma parte del día a día de un garaje. Por lo tanto, el problema no es culpa del establecimiento, sino que es el propio usuario quien debe deambular con especial cuidado por esas zonas asumiendo el entorno en el que se encuentra.

Finalmente, el tribunal tumba por completo el argumento de la falta de avisos de advertencia. Según la sentencia, no hace falta poner los clásicos carteles amarillos de suelo mojado cuando el peligro es obvio y conocido por todo el mundo. Como la presencia de manchas húmedas o viscosas es algo natural en el funcionamiento de un aparcamiento, se considera un riesgo visible.

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