El 18 de agosto de 2025, un incendio en la margen derecha del Guadiana, a la altura del Puente Real de Badajoz, obligó a desalojar el tanatorio cercano y a cortar el tráfico del puente. La Policía Local detuvo en el lugar a un hombre de 33 años, que ingresó en prisión provisional. El caso ha terminado con una condena de cinco años de prisión tras un acuerdo de conformidad, cuando la Fiscalía pedía inicialmente catorce años.
Provocar un incendio no se castiga solo por los daños materiales que causa. Cuando el fuego pone en riesgo a las personas, el artículo 351 del Código Penal establece penas de diez a veinte años de prisión, porque lo que se protege es la seguridad de todos. Si ese riesgo no existe, la ley prevé penas considerablemente menores.
Además, no hace falta que nadie resulte herido. El Tribunal Supremo, entre otras en la STS 303/2024, de 10 de abril, entiende que basta con que el fuego pueda propagarse y llegar a poner en peligro a las personas, aunque finalmente se controle a tiempo. Por eso, un incendio provocado en pleno agosto junto a un tanatorio y a un puente con tráfico puede encajar en este delito, aunque las llamas se apagaran en poco más de una hora.
¿Cómo se pasa entonces de catorce a cinco años? El propio artículo 351 permite a los tribunales rebajar la pena imponiendo la pena inferior en grado según la menor entidad del peligro causado y demás circunstancias del hecho , pasando de la pena anterior a una de entre cinco y diez años. Los cinco años impuestos son, por tanto, el mínimo de ese tramo. En cualquier caso, la rebaja tiene que estar prevista en la ley.
La otra clave es la conformidad. Se trata de un acuerdo por el que el acusado reconoce los hechos y acepta la pena que solicita la acusación, de modo que no llega a celebrarse el juicio. Es una vía frecuente para cerrar procedimientos penales, pero no es un simple pacto entre las partes: el tribunal debe comprobar que la calificación de los hechos y la pena son correctas, y que el acusado la acepta libremente y sabiendo lo que supone. Por último, el tiempo que el condenado haya pasado en prisión provisional se descuenta de la condena.
En definitiva, el caso del Puente Real deja dos ideas claras. La primera, que ante un incendio la ley no mira solo el daño causado, sino el riesgo que el fuego crea para las personas, aunque nadie resulte herido. Y la segunda, que la pena final depende tanto de lo que prevé el Código Penal como de las decisiones que se toman durante el proceso. Aceptar una conformidad supone renunciar al juicio a cambio de una pena más previsible, por lo que conviene valorarlo siempre con un abogado y a la vista de las pruebas.