Seguimos sumando buenas noticias en materia de extranjería. La Subdelegación del Gobierno en Badajoz ha resuelto favorablemente otro expediente tramitado por nuestro despacho, en este caso una solicitud de residencia temporal por arraigo sociolaboral.
Solicitud presentada: 28 de septiembre de 2026
Resolución favorable: 16 de octubre de 2026
En solo 18 días, la persona interesada ha obtenido la autorización de residencia temporal por razones de arraigo, en su modalidad de arraigo sociolaboral, junto con la autorización de trabajo para todo el territorio nacional y para todos los sectores de actividad, con una validez de un año.
La solicitud se presentó con una oferta de trabajo en el sector ganadero y la Administración ha considerado acreditados todos los requisitos exigidos. Un plazo de respuesta tan corto se explica, sobre todo, por haber presentado desde el primer momento un expediente completo y bien documentado.
¿En qué consiste el arraigo sociolaboral?
Es una de las modalidades de arraigo que recoge el artículo 127 b) del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Va dirigida a personas extranjeras que ya se encuentran en España y que acreditan una permanencia continuada de al menos dos años, junto con uno o varios contratos de trabajo que garanticen, como mínimo, el salario mínimo interprofesional o el fijado en el convenio colectivo, en proporción a la jornada.
Sus principales ventajas son:
- Permite residir legalmente en España.
- Lleva aparejada la autorización para trabajar.
- No tiene limitación geográfica ni de sector de actividad.
- Abre el camino para seguir residiendo legalmente en España una vez cumplido el primer año.
Eso sí, en este tipo de autorizaciones hay un paso que no conviene descuidar. Aunque su eficacia no depende de tener la tarjeta física, sí queda condicionada al alta en la Seguridad Social, que debe producirse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución. Hasta que no se produce el alta no empieza a contar el año de vigencia. Después, el alta debe comunicarse a la Oficina de Extranjería y, dentro del mes siguiente, hay que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
En definitiva, el arraigo sociolaboral es una de las vías más útiles para regularizar la situación de quienes ya llevan tiempo en España y cuentan con una oferta de trabajo, pero cada expediente tiene sus particularidades y conviene plantearlo bien desde el inicio.
En nuestro despacho revisamos cada caso antes de presentarlo y seguimos al lado del cliente también después de la resolución: el alta, la comunicación a Extranjería y la cita para la TIE. Si llevas tiempo en España y tienes una oferta de trabajo, podemos estudiar si cumples los requisitos. ¡No dudes en contactarnos!
Os dejamos la resolución completa aquí .